Condicionado seguro responsabilidad civil

Condicionado de seguro responsabilidad civil para empresas y autónomos.

  • ASEGURADOR:

Compañía de seguros

  • TOMADOR DEL SEGURO:

La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, a quien corresponden las obligaciones que del  mismo se deriven.

  • PRIMA:

El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos, tasas e impuestos de legal aplicación.

  • SUMA ASEGURADA:

Representa la cuantía máxima de la obligación económica que, en cualquier caso y por todos los  conceptos, asume el Asegurador en cada siniestro.

  • SINIESTRO:

Todo hecho, súbito e imprevisto, que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.

Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas, aun cuando puedan dar lugar a efectos apreciados en diferentes fases, lugares o tiempos distintos. En este caso, se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se manifestó el primero de los daños.

  • OBJETO DEL SEGURO

En los términos y condiciones consignados en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, si las hubiese, de la póliza, el Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que se deriven del riesgo especificado en las condiciones Particulares de la presente póliza.

DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA

La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y reclamadas o reconocidas por tribunales españoles o con la extensión territorial que, en su caso, se convenga en las Condiciones Particulares y/o Condiciones Especiales del seguro.

DELIMITACIÓN TEMPORAL DEL SEGURO

Queda cubierta por el seguro la responsabilidad civil derivada de los daños que se produzcan durante la vigencia del contrato de seguro o la que se especifique, en su caso, en las Condiciones Particulares y/o Condiciones Especiales del seguro.

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