Seguro de accidentes para empresas que imparten cursos de formación
El Real Decreto 694/2017, de 3 de Julio, obliga a los centros de formación de todo el territorio nacional a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los participantes en sus cursos, amparándolos ante los posibles riesgos que se deriven de dicha actividad.
¿QUÉ CUBRE UNA PÓLIZA DE ACCIDENTES COLECTIVOS PARA CURSOS DE FORMACIÓN?
La entidad beneficiaria estará obligada a concertar una póliza de seguro de accidentes para los participantes que realicen formación presencial y prácticas profesionales no laborales, incluido el módulo de formación práctica en centros de trabajo, con carácter previo al inicio de la acción formativa que se ajustará, tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itinere con independencia del medio de locomoción utilizado por el alumno, los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
En el caso del seguro de accidentes, la póliza, siempre sin franquicia, deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:
- Fallecimiento por accidente: Indemnización mínima de treinta mil, cincuenta euros (30.050,00 euros).
- Invalidez absoluta y permanente por accidente: indemnización mínima de sesenta mil, cien euros (60.100,00 euros).
- Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.
- Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar (Asistencia sanitaria ilimitada y centros de libre elección ilimitada) “