Seguro de Defensa jurídica

Que es y porque las empresas, autónomos y particulares deben contratar un seguro de defensa jurídica.

La Ley 10/2012 del 20 de noviembre ha implantado nuevas tasas judiciales para frenar el excesivo volumen de litigios en los juzgados españoles, algo que ha provocado que la justicia se convierta en un servicio cada vez más inaccesible y al alcance de pocos.

SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA

Se trata de un seguro dirigido a cualquier persona física o jurídica que garantiza el pago de los gastos del asegurado por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral de los previstos en la póliza, así como la prestación de servicios de asistencia jurídica extrajudicial derivados de la cobertura de seguro.

GASTOS ASEGURADOS

Honorarios de abogado y cuando resulte preceptiva su intervención, de procurador conforme a las normas reguladoras del colegio profesional correspondiente. • Tasas judiciales. • Gastos notariales y de otorgamiento de poderes, actas, requerimiento, etc. • Los honorarios y gastos de peritos designados por Caser. • Costas judiciales impuestas al asegurado.

PROCESOS JUDICIALES CUBIERTOS

  • Reclamación de daños y lesiones.

  • Conflictos con la comunidad.

  • Reclamación a compañías de suministro.

  • Divorcio.

  • Responsabilidad Civil.

VENTAJAS SEGURO DEFENSA JURIDICA

Asesoramiento legal telefónico inmediato. • Una amplia red de letrados colaboradores. • La asunción del coste de la tasa judicial correspondiente.

seguro defensa juridica
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Nuevas Tasas Judiciales

Fueron implantadas por la Ley 10/2012 del 20 de noviembre con el objeto de frenar el excesivo volumen de litigios en los juzgados españoles, afectando a los siguientes actos procesales:

Interposición de demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.

Solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.

La interposición de recursos:

  • Contencioso-administrativos.
  • Extraordinarios por infracción procesal en el ámbito civil.
  • De apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
  • De suplicación y de casación en el orden social.

La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

A los importes de las tasas se deberá sumar una cantidad variable que será del 0,5% (cuando lo que se reclame en juicio tenga un importe hasta 1.000.000€) y del 0,25% para el resto de casos, hasta un máximo de 10.000€. Además, su pago debe correr a cargo de quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

No tendrán que pagar tasa judicial:

Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El Ministerio Fiscal.

La Administración General del Estado, las de las CC.AA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las CC.AA.

En el orden social, los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de recursos de suplicación y casación.

En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios tendrán también una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

SOLICITE INFORMACIÓN DE SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA